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RLISR
Artículo 153

Viáticos de servidores públicos en comisiones en el extranjero: comprobación con hospedaje + pasaje de avión + informe de demás gastos; extensión a personas físicas con base en el tabulador SRE

Resumen

Los servidores públicos federales en comisiones en el extranjero comprueban sus viáticos con solo tres documentos: CFDI de hospedaje, CFDI de pasaje de avión y un informe de los demás gastos. Esta simplificación también aplica a personas físicas del sector privado si sus viáticos se calculan con base en las tarifas SRE y su nivel de sueldo es igual o menor al tabulador presupuestal correspondiente.

Texto Oficial

Artículo 153. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión. Lo previsto en este artículo podrá ser aplicable a las personas físicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, siempre que el monto de los viáticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viáticos, pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva a cabo comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona física de que se trate sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.

Conceptos Clave

  • Comprobación simplificada en el extranjero
    los servicios en el extranjero frecuentemente no emiten CFDI mexicano; la regla permite comprobar con hospedaje + vuelo + informe, sin exigir comprobantes extranjeros por cada comida o gasto menor
  • Criterios presupuestales por país y nivel de puesto
    el monto de los viáticos es fijo según tablas gubernamentales; esa predictibilidad justifica la comprobación simplificada (el monto ya está controlado por las reglas presupuestales)
  • Extensión al sector privado mediante el tabulador SRE
    un empresario cuyo nivel de sueldo equivalga al de un servidor público que usaría el tabulador SRE puede beneficiarse de la misma simplificación, siempre que sus viáticos no excedan los montos del tabulador
  • Criterio del menor nivel jerárquico
    si el sueldo del contribuyente puede encuadrarse en varios niveles del tabulador, se usa el monto de viáticos del nivel inferior; evita que se tome el nivel más alto para maximizar el viático no comprobado

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XVII: exención de viáticos efectivamente erogados; base del beneficio que este artículo simplifica para comisiones en el extranjero
  • RLISR-art-152simplificación para viáticos nacionales sin cobertura de facturación: regla análoga para el territorio nacional

Notas

La diferencia clave con el art. 152 RLISR es que aquí no hay un porcentaje sin comprobar: toda la erogación se considera comprobada con los dos CFDI (hospedaje y vuelo) más el informe. Esto reconoce que en el extranjero es genuinamente imposible obtener CFDI mexicano por la mayoría de los gastos.