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Artículo 49

Fondos de ahorro: tres requisitos de permanencia — retiro al término o una vez por año, inversión en valores GFF/GPI y préstamos con garantía no mayor al saldo

Resumen

Las aportaciones patronales a fondos de ahorro son deducibles si se cumplen tres requisitos: (i) el trabajador solo puede retirar al final de la relación laboral o una vez al año; (ii) el fondo presta a los trabajadores y el remanente se invierte en valores gubernamentales o del gran público inversionista; (iii) los préstamos no superan el saldo del fondo del trabajador y se otorgan máximo una vez al año (o con al menos 6 meses entre créditos si se otorga más de uno).

Texto Oficial

Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Conceptos Clave

  • Requisito de permanencia
    el trabajador no puede retirar libremente; solo al término de la relación laboral o una vez por año
  • Destino del fondo
    préstamos a participantes + remanente en valores gubernamentales o del gran público inversionista
  • Límite de préstamos
    no mayor al saldo del trabajador en el fondo; una vez al año o con 6 meses de separación entre créditos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción XI, párrafo quinto: establece que los fondos de ahorro son deducibles con ciertos requisitos; este artículo del RLISR los detalla
  • RLISR-art-35fondos de pensiones complementarios: norma paralela para otro tipo de fondos laborales

Notas

El requisito de permanencia distingue a los fondos de ahorro de simples depósitos bancarios: el trabajador no puede disponer libremente, lo que les da la naturaleza de ahorro forzoso con beneficio patronal deducible. Los 6 meses entre préstamos múltiples evitan que el fondo se convierta en línea de crédito revolvente.