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Artículo 50
Seguros de gastos médicos: deducibles aunque los beneficios incluyan al cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes del trabajador
Resumen
Las primas de seguros de gastos médicos son deducibles aunque la cobertura se extienda al cónyuge, concubino o familiares en línea recta del trabajador (ascendientes y descendientes). La extensión de beneficios a los familiares no afecta la deducibilidad de la prima.
Texto Oficial
Artículo 50. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo sexto de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.
Conceptos Clave
- Seguro de gastos médicospóliza que cubre gastos de salud del trabajador y, conforme a este artículo, también de sus familiares directos
- Beneficiarios admisiblestrabajador + cónyuge/concubino + ascendientes + descendientes en línea recta
- Deducibilidad íntegratoda la prima (incluyendo la porción que cubre a familiares) es deducible
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción XI, párrafo sexto: habilita la deducción de primas de seguros de gastos médicos; este artículo del RLISR precisa que la extensión a familiares no la invalida
- RLISR-art-46requisitos generales de previsión social: los familiares del trabajador también son beneficiarios admisibles en el contexto general de previsión social
Notas
La regla es coherente con el art. 93 fracc. XXI LISR, que exenta del ISR para el trabajador los ingresos por seguros de gastos médicos mayores. La extensión a familiares responde a una práctica comercial estándar de las aseguradoras.