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RLISR
Artículo 46

Previsión social: dos requisitos — en territorio nacional (salvo trabajadores en extranjero) y a favor de trabajadores y sus dependientes económicos

Resumen

Los gastos de previsión social deben cumplir dos requisitos: (i) efectuarse en México, salvo para trabajadores en el extranjero (donde deben relacionarse con los ingresos del contribuyente); y (ii) beneficiar al trabajador y a sus dependientes económicos (cónyuge o concubino, ascendientes, descendientes y menores de edad en el mismo domicilio). Para prestaciones por fallecimiento no se exige dependencia económica.

Texto Oficial

Artículo 46. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con el artículo 27, fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Conceptos Clave

  • Previsión social
    prestaciones de seguridad y bienestar (seguros, despensas, becas, guarderías, etc.) otorgadas a trabajadores
  • Dependencia económica
    el beneficiario depende del trabajador para su sustento; no se aplica a prestaciones por fallecimiento
  • Trabajadores en el extranjero
    excepción territorial que exige nexo con los ingresos del contribuyente en lugar de la ubicación en México
  • Parentesco civil
    incluye parentesco por adopción, no solo consanguíneo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción XI: establece que la previsión social es deducible cuando se otorga en forma general a los trabajadores; este artículo del RLISR añade los requisitos de territorialidad y beneficiarios
  • RLISR-art-47caso del patrón que cubre el ISR del excedente de previsión social por cuenta del trabajador
  • RLISR-art-48cálculo del promedio aritmético anual para verificar la generalidad de las prestaciones

Notas

La inclusión de menores que viven en el mismo domicilio del trabajador (aunque no sean familiares directos) como dependientes reconoce realidades familiares ampliadas. La excepción para prestaciones por fallecimiento es razonable porque en ese momento no existe relación de dependencia que verificar.