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Artículo 48
Previsión social: cálculo del promedio aritmético anual para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
Resumen
El promedio aritmético de previsión social por trabajador sindicalizado se calcula dividiendo el total de prestaciones del ejercicio anterior entre el número de sindicalizados en ese ejercicio. El mismo cálculo aplica para no sindicalizados, usando sus propios totales y número de trabajadores. Estos promedios son la base para verificar el límite de deducibilidad del art. 27 fracc. XI LISR.
Texto Oficial
Artículo 48. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Conceptos Clave
- Promedio aritmético anual por trabajador sindicalizadototal de prestaciones de previsión social a sindicalizados del ejercicio anterior ÷ número de trabajadores sindicalizados en ese ejercicio
- Promedio aritmético anual por trabajador no sindicalizadomismo cálculo para el grupo de no sindicalizados
- Ejercicio inmediato anteriorla base de comparación usa el ejercicio pasado, no el actual
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción XI, párrafos segundo y cuarto: establecen los límites de deducibilidad de previsión social para sindicalizados y no sindicalizados, respectivamente; los promedios calculados en este artículo determinan si se exceden esos límites
- RLISR-art-46requisitos generales de los gastos de previsión social
- RLISR-art-47tratamiento del ISR cuando el patrón cubre el excedente
Notas
El cálculo con datos del ejercicio anterior puede generar diferencias si la plantilla laboral cambia significativamente. El art. 27 fracc. XI LISR establece que la previsión social a no sindicalizados no puede exceder el promedio de la otorgada a sindicalizados; estos promedios son el instrumento de esa comparación.