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RLISR
Artículo 35

Fondos de pensiones complementarios: cuatro requisitos adicionales — adhesión voluntaria, límite 12.5%, vigencia del plan 12 meses y administrador regulado

Resumen

Los fondos de pensiones complementarios al IMSS deben cumplir cuatro requisitos adicionales a los del art. 29 LISR: (i) adhesión voluntaria del trabajador con constancia escrita; (ii) aportaciones (patronales + del trabajador) no superiores al 12.5% del salario anual gravado; (iii) el plan debe mantener sus términos sin cambios por al menos 12 meses desde la última modificación; y (iv) debe ser administrado por una entidad financiera regulada (aseguradoras, casas de bolsa, fondos de inversión, AFORES o bancos).

Texto Oficial

Artículo 35. Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 de este Reglamento, las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social deberán, además de cumplir con lo previsto en dichos artículos, con lo siguiente: I. Que establezcan la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva; II. Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para efectos del Impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios; III. Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones, y IV. Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.

Conceptos Clave

  • Adhesión voluntaria
    el trabajador elige libremente si se incorpora; el empleador obtiene escrito de conformidad
  • Límite del 12.5%
    sobre el salario anual declarado (sin incluir prestaciones exentas ni asimilados a salarios); suma de aportación patronal + del trabajador
  • Vigencia mínima del plan
    12 meses desde la última modificación; cambios frecuentes al plan invalidan la deducción
  • Administrador regulado
    CNBV, CNSF o CONSAR según la entidad; garantía de supervisión prudencial de los fondos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25fracción X: deducción de aportaciones a fondos de pensiones
  • LISR-art-27fracción XI: requisito de que las aportaciones se efectúen en beneficio del trabajador y no estén condicionadas
  • LISR-art-29requisitos del fondo de pensiones: fideicomiso irrevocable, plan escrito, 5 ejercicios mínimo; este artículo agrega cuatro condiciones más
  • RLISR-art-34modalidades de pago (rentas vitalicias) permitidas en los fondos
  • RLISR-art-65mencionado en el encabezado: regula aspectos complementarios del fideicomiso de pensiones

Notas

El límite del 12.5% del salario incluye tanto la aportación del empleador como la del trabajador, por lo que el monto deducible patronal se reduce si el trabajador también aporta. Las prestaciones exentas y los ingresos asimilados a salarios quedan fuera de la base de cálculo.