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Artículo 34

Fondos de pensiones: rentas vitalicias adicionales al IMSS — puede pactarse garantía pero sin anticipos ni entrega de reservas al trabajador

Resumen

Las aportaciones deducibles a fondos de pensiones deben otorgarse como rentas vitalicias complementarias a las del IMSS. Se permiten rentas garantizadas siempre que no haya anticipos sobre la pensión ni entrega de reservas al trabajador. Por acuerdo del trabajador, la renta puede convertirse a otro modo de pago, sin exceder el valor actuarial. Las transferencias del valor actuarial entre fondos de distintas empresas no son aportaciones deducibles.

Texto Oficial

Artículo 34. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en términos del artículo 25, fracción X de la Ley, serán aquéllas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma. Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.

Conceptos Clave

  • Renta vitalicia
    pago periódico al trabajador de por vida, adicional a la pensión del IMSS
  • Renta garantizada
    modalidad de renta vitalicia con un número mínimo de pagos garantizados (p. ej., 10 años), sin importar si el beneficiario fallece
  • Anticipo sobre pensión
    pago anticipado de parte de la renta futura, prohibido para mantener la deducibilidad
  • Valor actuarial
    valor presente de los pagos futuros de pensión calculado con métodos actuariales; límite para la conversión opcional de pago

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25fracción X: las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones complementarias son deducciones autorizadas; este artículo del RLISR precisa las modalidades admisibles
  • LISR-art-29requisitos para los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios al IMSS: fideicomiso irrevocable, plan escrito, etc.
  • RLISR-art-35requisitos adicionales de los fondos de pensiones complementarios

Notas

La prohibición de anticipos y entrega de reservas es consecuente con la naturaleza del fondo como reserva irrevocable: si las reservas pudieran adelantarse o entregarse, el empleador podría usar la deducción como un mecanismo de compensación diferida disfrazada.