LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 33

Transporte aéreo: deducción de gastos estimados por transportación no utilizada — recargos si el estimado excede en más de 2% el gasto real

Resumen

Las aerolíneas pueden deducir gastos estimados asociados a boletos vendidos pero no utilizados (no-shows) en el mismo ejercicio en que acumularon el ingreso. Si el estimado supera en más de 2% al gasto real actualizado, se pagan recargos sobre el excedente desde la declaración anual. En el ejercicio siguiente, el estimado deducido debe reacumularse como ingreso.

Texto Oficial

Artículo 33. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, los contribuyentes dedicados al transporte aéreo de pasajeros, podrán deducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados directamente relacionados con la prestación del servicio correspondiente a la transportación no utilizada por los que hubieren acumulado en el mismo ejercicio los ingresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o financieros propios de la operación normal de la empresa. Si los gastos estimados deducidos en el ejercicio exceden de un 2% a los efectivamente erogados, ambos actualizados, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del mes en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en la que se dedujeron los gastos estimados. Estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán acumular a sus ingresos del ejercicio el monto de los gastos estimados y deducidos en el ejercicio inmediato anterior.

Conceptos Clave

  • Transportación no utilizada
    servicios de transporte aéreo pagados pero no utilizados por el pasajero (boletos no volados, no-shows)
  • Gastos estimados
    estimación de los costos variables asociados a esos boletos (combustible, mantenimiento, handling) sin incluir gastos administrativos o financieros
  • Tolerancia del 2%
    si el estimado actualizado excede en más del 2% al gasto real actualizado, se generan recargos
  • Reversión en el ejercicio siguiente
    el estimado deducido debe acumularse como ingreso en el año siguiente (mecánica de reversión)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25fracción III: gastos de operación deducibles; base legal para la deducción de gastos estimados de la aerolínea
  • CFF-art-21recargos sobre diferencias entre estimados y reales: aplica la tasa de recargos del CFF

Notas

La mecánica de reversión (reacumular el estimado al año siguiente) asegura que la deducción sea solo temporal: el ISR diferido se recupera en el siguiente ejercicio, limitando el beneficio a un diferimiento y no a una deducción definitiva.