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Artículo 32
Peajes con identificación automática vehicular: deducción con CFDI más complemento de la tarjeta electrónica
Resumen
Las cuotas de peaje pagadas en carreteras con sistemas de identificación automática vehicular (IAVE, TAG, pase) o electrónicos de pago solo son deducibles si se cuenta tanto con el CFDI correspondiente como con el complemento de la tarjeta o sistema electrónico utilizado. No basta el comprobante de pago sin el complemento.
Texto Oficial
Artículo 32. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
Conceptos Clave
- Sistemas de identificación automática vehicular / electrónicos de pagoIAVE, TAG, pase de autopista y similares — sistemas que registran el paso sin detención del vehículo
- Complemento de la tarjetadato adicional al CFDI que identifica la tarjeta o dispositivo electrónico con el que se realizó el pago, vinculando el gasto al contribuyente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-25fracción III: los gastos de viaje y gastos relacionados con el transporte son una categoría de deducciones autorizadas; las cuotas de peaje se encuadran en esta fracción
- LISR-art-27fracción III: los gastos de transporte deben estar amparados con comprobantes fiscales (CFDI)
Notas
El complemento de la tarjeta es el elemento que vincula el gasto con el contribuyente en sistemas de pago anónimos por tarjeta; sin él, la autoridad no puede verificar que el gasto corresponde efectivamente al contribuyente que lo deduce.