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Artículo 65

Fondos de pensiones: sistema actuarial compatible; aportaciones por servicios previos ≤10% anual del pasivo; utilidad/pérdida actuarial diferida; aviso al SAT en 10 días

Resumen

Las reservas para fondos de pensiones deben calcularse con un sistema actuarial apropiado. Las aportaciones por servicios pasados al crear o modificar el fondo son deducibles hasta el 10% anual del valor del pasivo correspondiente. Las aportaciones y rendimientos de los trabajadores no son deducibles para el patrón. Las utilidades o pérdidas actuariales se difieren y distribuyen en ejercicios futuros. La creación o modificación del fondo requiere aviso al SAT en 10 días.

Texto Oficial

Artículo 65. Para efectos de los artículos 25, fracción X y 29 de la Ley, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya prestados, serán deducibles por un monto que no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios. En ningún caso dicho porcentaje excederá los límites del artículo 25, fracción X de la Ley. La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los trabajadores, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo. Las aportaciones que efectúen los trabajadores y los rendimientos que éstas generen, no serán deducibles para el contribuyente. En el caso de que los trabajadores efectúen aportaciones a la reserva del fondo de pensión o jubilación de personal de que se trate, el por ciento a que se refiere el artículo 35, fracción II de este Reglamento se determinará considerando las aportaciones tanto del trabajador como del contribuyente. En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, ésta será distribuida en los ejercicios subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado. Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para la creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, dentro de los diez días siguientes a la creación de la reserva o de que se efectúen los cambios al citado fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.

Conceptos Clave

  • Sistema actuarial compatible
    metodología actuarial (beneficio proyectado, crédito unitario proyectado, etc.) congruente con la naturaleza del plan
  • Servicios ya prestados (past service cost)
    costo del pasivo generado por años de servicio anteriores a la creación o modificación del fondo; se deduce en hasta 10 años
  • Límite del 10% anual
    máximo deducible por servicios previos en cada ejercicio
  • Utilidad/pérdida actuarial
    diferencia entre supuestos actuariales y resultados reales; se difiere y amortiza en ejercicios futuros
  • Aviso de 10 días
    requisito de forma para la creación o modificación del fondo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25fracción X: deducción de aportaciones a fondos de pensiones
  • LISR-art-29requisitos del fondo de pensiones complementario; este artículo del RLISR desarrolla la metodología actuarial
  • RLISR-art-35fracción II: límite del 12.5% del salario para aportaciones combinadas; este artículo los ajusta cuando hay aportaciones del trabajador
  • RLISR-art-66documentación anual del fondo (balance actuarial, informe del administrador, metodología)

Notas

El límite del 10% para servicios previos impide que al crear o reestructurar un fondo se deduzca de golpe el pasivo actuarial acumulado históricamente; obliga a diferirlo en al menos 10 ejercicios. Las aportaciones de los trabajadores no son deducibles para el patrón pero tampoco son ingreso acumulable para el trabajador hasta que las retire.