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Artículo 66
Fondos de pensiones: documentación anual — balance actuarial, informe del administrador y metodología del siguiente año; separación para primas de antigüedad
Resumen
Cada año (dentro de los 3 meses siguientes al aniversario del plan), el patrón debe formular y conservar: (i) el balance actuarial del plan; (ii) el informe de la institución administradora con detalle de la inversión de la reserva; y (iii) la metodología de valuación y proyección de aportaciones para el año siguiente. Si el mismo fondo cubre primas de antigüedad y pensiones, la documentación de cada componente debe llevarse por separado.
Texto Oficial
Artículo 66. Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyó el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación que a continuación se señala:
I. El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate;
II. Un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito, que administren el fondo de pensiones o jubilaciones de que se trate, especificando los bienes o valores que forman la reserva y señalando pormenorizadamente la forma como se invirtió ésta, y
III. La metodología utilizada para realizar los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente año, señalando el monto de las aportaciones que efectuarán los contribuyentes y, en su caso, los trabajadores.
Cuando se constituyan reservas en el mismo fondo para primas de antigüedad y para pensiones o jubilaciones de los trabajadores, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, deberá llevarse por separado.
Conceptos Clave
- Balance actuarialvaluación del pasivo del plan conforme al sistema actuarial; muestra el valor presente de las obligaciones futuras vs. los activos del fondo
- Informe del administradordetalle de los activos del fondo (valores, instrumentos) y cómo están invertidos
- Metodología y proyeccióncálculos actuariales que sustentan las aportaciones proyectadas para el ejercicio siguiente
- Plazo de 3 meses al aniversariola documentación debe estar lista dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de aniversario del plan (no del ejercicio fiscal)
- Separación primas de antigüedad / pensionesrequisito cuando un solo fondo cubre ambas prestaciones
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29requisitos del fondo de pensiones; la documentación de este artículo es parte del cumplimiento de esos requisitos
- RLISR-art-65sistema actuarial y metodología del fondo: base de los cálculos que deben documentarse conforme a este artículo
Notas
La documentación no se presenta ante el SAT (se conserva a disposición); es la base para responder requerimientos en una revisión. La separación de primas de antigüedad y pensiones es esencial porque tienen distintas reglas de deducción y topes bajo la LISR.