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RLISR
Artículo 67

Fondos de pensiones: aportaciones del trabajador retirables solo al dejar la empresa; transferencia a otro fondo al cambiar de empleo antes de jubilarse; transferencias no deducibles

Resumen

Los trabajadores pueden aportar al fondo de pensiones del patrón, pero solo pueden retirar sus aportaciones (más rendimientos) al separarse de la empresa. Si se retiran antes de cumplir los requisitos de jubilación, los recursos deben transferirse al fondo de la nueva empresa a través de una institución autorizada. Esas transferencias no son deducibles para el nuevo empleador.

Texto Oficial

Artículo 67. Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo. Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.

Conceptos Clave

  • Retiro al dejar la empresa
    condición de permanencia de las aportaciones del trabajador; no puede retirarlas mientras siga en la misma empresa
  • Transferencia al fondo de la nueva empresa
    mecanismo de portabilidad del ahorro previsional cuando el trabajador cambia de empleo antes de jubilarse
  • No deducibilidad de las transferencias
    la nueva empresa no puede deducir las transferencias recibidas como aportaciones propias al fondo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-29fracción III: las instituciones admitidas para administrar el fondo; este artículo del RLISR regula las condiciones de participación del trabajador y la portabilidad
  • RLISR-art-72caso del trabajador que termina su relación laboral sin jubilarse: los recursos del empleador → subcuenta de aportaciones complementarias o plan personal de retiro

Notas

La transferencia al fondo de la nueva empresa preserva el carácter previsional de los recursos y evita que el trabajador los disponga antes de la jubilación. La no deducibilidad de la transferencia para la nueva empresa evita una doble deducción del mismo pasivo previsional.