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Artículo 72
Fondos de pensiones: trabajador que deja la empresa antes de jubilarse — aportaciones del empleador a subcuenta complementaria o plan personal de retiro; retiro anticipado es ingreso acumulable del trabajador
Resumen
Cuando un trabajador termina su relación laboral antes de jubilarse y no hay una nueva empresa que reciba la transferencia del fondo, el empleador debe transferir las aportaciones propias más rendimientos a la subcuenta de aportaciones complementarias del IMSS (art. 74 LSAR) o a un plan personal de retiro (art. 151 fracc. V LISR). Esa transferencia no es "disposición" del fondo. Si los recursos se entregan al trabajador antes de los supuestos del art. 151 fracc. V LISR, son ingreso acumulable para él.
Texto Oficial
Artículo 72. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, y las aportaciones efectuadas por el empleador de dicho trabajador y sus rendimientos acumulados no se puedan transferir a otro plan de pensiones o jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios. En este caso, el monto de las aportaciones acumuladas efectuadas por el empleador y sus rendimientos, deberá ser transferido por el empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, deberá depositarse en alguna de las cuentas de planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, los recursos que se entreguen al trabajador antes de que se den los supuestos que se señalan en el artículo 151, fracción V, párrafo segundo de la Ley, se considerarán ingresos acumulables para éste.
Conceptos Clave
- No disposición por transferencia al IMSS o PPRla transferencia a la subcuenta complementaria o a un plan personal de retiro mantiene el carácter previsional de los recursos
- Subcuenta de aportaciones complementarias (art. 74 LSAR)cuenta del sistema de ahorro para el retiro administrada por la AFORE del trabajador
- Plan personal de retiro (art. 151 fracc. V LISR)instrumento de ahorro para el retiro de personas físicas (AFORE, aseguradoras, fondos de inversión)
- Ingreso acumulable para el trabajadorsi los recursos se le entregan antes de los supuestos de retiro del art. 151 fracc. V LISR (65 años o invalidez), son ingreso gravable
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29fracción VI: "disposición" de los bienes del fondo genera ingreso acumulable para el patrón; este artículo crea la excepción cuando no hay nueva empresa receptora
- LISR-art-151fracción V: planes personales de retiro; el retiro anticipado fuera de sus supuestos es ingreso del trabajador
- RLISR-art-67portabilidad del fondo cuando hay nueva empresa receptora: norma complementaria para el caso en que sí hay nueva empresa
Notas
El art. 72 cubre el caso residual del art. 67: cuando no hay nueva empresa, los recursos no pueden quedarse en el fondo del empleador anterior ni entregarse directamente al trabajador; deben canalizarse al sistema formal de ahorro para el retiro o a un PPR.