// RLISR
Artículo 71
Fondos de pensiones: transferencia entre administradoras no es disposición — aviso 15 días antes y entrega directa entre instituciones con documento de identidad del fondo
Resumen
El cambio del administrador del fondo de pensiones no se considera "disposición" de los bienes si se cumplen dos requisitos: (i) aviso al SAT con 15 días de anticipación indicando el administrador anterior y el nuevo, y (ii) entrega directa entre administradoras con documento que identifique los recursos como fondo de pensiones; el efectivo debe entregarse mediante cheque no negociable o traspaso bancario.
Texto Oficial
Artículo 71. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión, administradora de fondos para el retiro o institución de crédito, que esté manejando el fondo a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas en este artículo y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el contribuyente dentro de los quince días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus rendimientos en los términos de este artículo, presente aviso ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido. En este caso, deberá entregar una copia sellada del aviso a la entidad que venía manejando el fondo, y
II. La institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que hubiera venido manejando el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, acompañando a dicha entrega el documento en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen fondo de pensiones o jubilaciones en términos del artículo 29 de la Ley. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de crédito o casa de bolsa.
Conceptos Clave
- No disposición por transferenciael cambio de administrador es una operación neutral fiscalmente si se cumplen los requisitos
- Aviso previo de 15 díasdebe presentarse ante la autoridad fiscal del domicilio del contribuyente antes de la transferencia; se entrega copia sellada al administrador saliente
- Entrega directa entre administradoraslos recursos nunca pasan por manos del patrón; van de una institución a la otra con documento de identidad del fondo
- Cheque no negociable o traspasoel efectivo se entrega por medios bancarios que impiden que el patrón lo disponga
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29fracción VI: cualquier disposición de los bienes o rendimientos del fondo antes de su destino genera ingreso acumulable para el patrón; este artículo del RLISR crea la excepción para el cambio de administrador
- RLISR-art-70rendimientos como parte integrante del fondo: el fondo completo (incluyendo rendimientos) se transfiere conforme a este artículo
Notas
La entrega directa entre administradoras con el documento de identidad del fondo es el control clave: impide que los recursos salgan del esquema previsional aunque pasen de una institución a otra. El cheque no negociable o el traspaso bancario garantizan que el efectivo tampoco pase por el patrón.