// RLISR
Artículo 70
Fondos de pensiones: rendimientos de la inversión forman parte del fondo y permanecen en él hasta destinarse a sus fines
Resumen
Los rendimientos generados por la inversión del fondo de pensiones/jubilaciones o de primas de antigüedad son parte integrante del fondo y no pueden retirarse ni distribuirse hasta que se destinen al pago de las prestaciones del plan. Aplica a fondos administrados por aseguradoras, casas de bolsa, fondos de inversión y AFOREs con autorización para operar en México.
Texto Oficial
Artículo 70. Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.
Conceptos Clave
- Rendimientos como parte del fondolos intereses, dividendos y plusvalías generados por la inversión del fondo se reinvierten automáticamente en el propio fondo
- Permanencia hasta el destinolos rendimientos no pueden salir del fondo sino hasta que se apliquen al pago de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad
- Instituciones autorizadasaseguradoras, casas de bolsa, fondos de inversión, AFOREs con concesión o autorización de la CNBV, CNSF o CONSAR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29fracción III: establece que el fondo debe ser administrado por instituciones autorizadas; este artículo del RLISR añade la regla de que los rendimientos son parte del fondo
- RLISR-art-71transferencia del fondo entre administradoras: no es "disposición" si se cumplen los requisitos de este artículo
Notas
La regla garantiza el principio de irreversibilidad del fondo de pensiones: los rendimientos no benefician al patrón hasta que se pagan las prestaciones. Cualquier retiro de rendimientos antes de ese momento constituiría "disposición" del fondo con las consecuencias fiscales del art. 29 fracc. VI LISR.