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Artículo 69
Fondos de pensiones: inversión del 70% en vivienda de interés social — comité paritario y tres condiciones de calificación de la vivienda
Resumen
Cuando el fondo de pensiones invierte el 70% de su reserva en vivienda de interés social para trabajadores o préstamos para ese fin, se requiere un comité paritario (igual representación patrón-trabajadores) para establecer los requisitos de inversión del remanente. La vivienda califica como "de interés social" si cumple tres condiciones: precio ≤10 veces el SMGA anual, plazo de crédito de 10 a 20 años con garantía hipotecaria y seguros, y tasa de interés ≤ rendimiento máximo del 30% de la reserva.
Texto Oficial
Artículo 69. Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva.
Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año;
II. Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y
III. Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley.
Conceptos Clave
- Comité paritarioórgano de decisión con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores; determina cómo se invierte el remanente de la reserva
- Vivienda de interés socialcalificación que depende del precio (≤10 SMGA/año), plazo (10-20 años), garantías (hipoteca o fideicomiso + seguros) y tasa de interés (≤ rendimiento del 30% del fondo)
- 70%/30% de la reservael 70% puede destinarse a vivienda; el 30% restante se invierte en valores conforme al art. 29 fracc. II LISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29fracción II: el 30% de la reserva debe invertirse en valores del Gobierno Federal o del GPI; el restante 70% puede destinarse a vivienda de interés social conforme a este artículo
Notas
La tasa de interés de los créditos hipotecarios del fondo está indirectamente ligada a los rendimientos de mercado del 30% invertido en valores, creando un mecanismo de equilibrio entre los préstamos a trabajadores y los rendimientos financieros del fondo.