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Artículo 68
Fondos de pensiones en exceso: aplicación a cuotas IMSS ramo retiro con ISR sobre la diferencia; excedente del trabajador a subcuenta de aportaciones complementarias
Resumen
Cuando un fondo de pensiones tiene reservas en exceso de lo necesario, el patrón puede usar ese excedente para cubrir cuotas del IMSS (ramo retiro/RCV), pero debe pagar ISR al 30% sobre la diferencia entre lo dispuesto y las cuotas pagadas. El excedente que corresponda a aportaciones del trabajador debe transferirse a la subcuenta de aportaciones complementarias del IMSS.
Texto Oficial
Artículo 68. Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo.
En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Conceptos Clave
- Reservas en excesoreservas del fondo de pensiones que superan el monto actuarialmente necesario para cubrir las obligaciones del plan
- Cuotas IMSS ramo retirocuotas patronales a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual del trabajador
- ISR sobre la diferenciael excedente aplicado menos las cuotas IMSS genera un ISR a la tasa del 30% (art. 9 LISR); es la recuperación fiscal del beneficio diferido
- Subcuenta de aportaciones complementarias (art. 74 LSAR)cuenta del sistema de ahorro para el retiro donde se acredita el excedente correspondiente al trabajador
Referencias Cruzadas
- LISR-art-9tasa del 30% del ISR corporativo: aplica sobre la diferencia entre el excedente dispuesto y las cuotas IMSS pagadas
- LISR-art-29reservas de pensiones y jubilaciones; la excedencia de estas reservas origina el supuesto de este artículo
Notas
La regla permite "reciclar" las reservas en exceso hacia el sistema de seguridad social formal (IMSS), evitando que queden atrapadas en el fondo o generen un ingreso acumulable del 100%. El ISR sobre la diferencia es el costo de esa conversión.