// RLISR
Artículo 73
Inversiones: cambio de porcentaje de deducción — una vez por quinquenio; excepciones por supuestos del art. 20 RLISR o ausencia de pérdida fiscal
Resumen
El porcentaje de deducción de inversiones (método de línea recta) puede modificarse una sola vez por bien en cada período de cinco años. Si no ha transcurrido el quinquenio mínimo, puede hacerse un nuevo cambio anticipado únicamente cuando se actualiza alguno de los supuestos del art. 20 RLISR, o cuando el contribuyente no registró pérdida fiscal en el ejercicio del cambio ni en los tres ejercicios anteriores y el cambio en sí mismo no genera pérdida fiscal.
Texto Oficial
Artículo 73. El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 31, párrafo cuarto de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.
Conceptos Clave
- Quinquenio como regla generalun cambio por bien cada cinco años mínimo; la restricción aplica bien a bien, no al contribuyente en general
- Supuestos del art. 20 RLISRcircunstancias (liquidación, fusión, escisión, cambio de giro, etc.) que habilitan el cambio anticipado del método de deducción
- Condición de no pérdida fiscalrequisito alternativo al art. 20 RLISR; exige ausencia de pérdida en el ejercicio del cambio y en los tres anteriores, y que el propio cambio no la genere
- Por ciento de deduccióntasa aplicada sobre el MOI para determinar la deducción anual por inversiones; regulada por el art. 31 párr. cuarto y las tablas del Cap. II LISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-31párrafo cuarto: facultad de cambiar el porcentaje de deducción de inversiones; este artículo del RLISR reglamenta los límites temporales y condiciones
- RLISR-art-20supuestos que habilitan el cambio anticipado de método de deducción de inversiones antes del quinquenio
Notas
La doble condición de la excepción (no pérdida en el ejercicio ni en los tres anteriores + que el cambio no genere pérdida) impide que el contribuyente use el cambio de porcentaje como instrumento de planeación agresiva para crear pérdidas fiscales artificiales.