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RLISR
Artículo 20

Contratos de obra: cambio de opción de acumulación — una sola vez antes de cinco años, en cuatro supuestos

Resumen

El contribuyente que ejerce la opción de acumular ingresos de contratos de obra conforme a la fracción III del art. 17 LISR puede cambiar de opción una sola vez por quinquenio. Sin embargo, ese cambio anticipado (antes de los cinco años) solo es posible ante cuatro eventos estructurales: fusión, enajenación de al menos 25% del capital, incorporación o desincorporación al régimen de grupos, o escisión.

Texto Oficial

Artículo 20. Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicha fracción por una sola vez, antes de que transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando se fusione con otra sociedad; II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente; III. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y IV. Cuando se escinda la sociedad.

Conceptos Clave

  • Cambio de opción
    elección de un método distinto de acumulación de ingresos en contratos de obra (p.ej., de estimaciones a devengado o viceversa)
  • Plazo quinquenal
    mínimo de cinco años entre cambios de opción
  • Excepción estructural
    los cuatro supuestos (fusión, enajenación ≥25%, cambio en régimen de grupos, escisión) justifican el cambio anticipado por alteración sustancial de la estructura del contribuyente
  • 25% del capital
    umbral de enajenación de acciones que habilita el cambio anticipado de opción

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-17párrafo primero, fracción III, párrafo tercero: establece la opción de acumulación en contratos de obra y el requisito de permanencia mínima de cinco años
  • LISR-art-61régimen de integración de grupos (sociedad integradora/integradas): fracción III de este artículo lo invoca
  • LISR-art-63autorización para aplicar el régimen de grupos: referida en la fracción III
  • LISR-art-66incorporación de sociedades integradas
  • LISR-art-68desincorporación de sociedades integradas

Notas

Los cuatro supuestos son eventos que alteran significativamente la naturaleza o composición del contribuyente, lo que justifica revisar la opción de acumulación. Sin esta regla, el contribuyente quedaría atrapado en su elección original durante cinco años aunque su estructura societaria cambiara radicalmente.