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RLISR
Artículo 19

Contratos de obra: fecha de aprobación de la estimación como firma del supervisor o persona facultada

Resumen

Determina el momento preciso en que una estimación de obra queda "autorizada o aprobada" para efectos del art. 17 LISR: es la fecha en que el supervisor de obra o la persona designada por el cliente para supervisar el avance firma de conformidad. Ese momento es el punto de causación del ingreso bajo el régimen de estimaciones.

Texto Oficial

Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

Conceptos Clave

  • Estimación autorizada o aprobada
    documento de obra cuya firma por el supervisor o persona facultada activa la causación del ingreso acumulable
  • Residente de supervisión
    profesional técnico designado por el cliente para verificar y aprobar el avance de la obra
  • Fecha de causación
    la firma de conformidad en la estimación; no la fecha de presentación ni la de pago

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-17párrafos segundo y tercero: la acumulación del ingreso por contratos de obra se hace cuando se autorizan las estimaciones; este artículo del RLISR precisa qué significa "autorizada"
  • RLISR-art-17contratos de demolición, proyección, inspección y supervisión que pueden aplicar la regla de estimaciones del art. 17 LISR
  • RLISR-art-18contratos sin estimaciones periódicas: alternativa cuando no existe este mecanismo de aprobación

Notas

La regla es relevante porque el contribuyente que usa la opción de estimaciones debe controlar la fecha de firma, ya que determina en qué mes se acumula el ingreso y en consecuencia qué pago provisional resulta afectado.