// RLISR
Artículo 17
Contratos de demolición, proyección, inspección y supervisión de obra: opción de acumular conforme a estimaciones (art. 17 LISR párrs. 2 y 3)
Resumen
Extiende la opción de acumulación con base en estimaciones (párrafos segundo y tercero del art. 17 LISR) a los contratos de demolición, proyección, inspección y supervisión de obra inmueble, además de los contratos de construcción propiamente dichos. La opción es global: debe aplicarse a la totalidad de esos contratos celebrados en el ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 17. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.
Conceptos Clave
- Contratos de demolición, proyección, inspección y supervisiónmodalidades de obra inmueble distintas a la construcción en sentido estricto, habilitadas para aplicar la regla de estimaciones
- Opción globalla elección de acumular por estimaciones aplica para todos los contratos de esa naturaleza que se celebren en el ejercicio; no puede aplicarse contrato por contrato
Referencias Cruzadas
- LISR-art-17párrafos segundo y tercero: establecen la opción de acumular ingresos conforme se autorizan estimaciones o avances de obra; este artículo del RLISR amplía su alcance a modalidades contractuales que la ley no menciona expresamente
- RLISR-art-18complementa este artículo para el caso de contratos sin estimaciones periódicas
- RLISR-art-19define cuándo se considera autorizada o aprobada una estimación
Notas
Sin este artículo del RLISR, los contratos de demolición, proyección, inspección y supervisión quedarían fuera del régimen de estimaciones del art. 17 LISR y tendrían que acumular ingresos conforme a la regla general del "lo que suceda primero".