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RLISR
Artículo 74

Inversiones: refacciones adquiridas conjuntamente con activo fijo forman parte del MOI; refacciones de reposición posterior = gasto del ejercicio

Resumen

Las refacciones adquiridas simultáneamente con el activo fijo y consignadas en el mismo CFDI pueden capitalizarse como parte del MOI y deducirse a la tasa del activo a lo largo de su vida útil. Las refacciones de reposición adquiridas después (para sustituir las originales) se deducen como gasto del ejercicio en que se compran.

Texto Oficial

Artículo 74. Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley.

Conceptos Clave

  • Refacciones como parte del MOI
    requisitos: (i) adquiridas simultáneamente con el activo, (ii) consumidas en el ciclo normal de operaciones, (iii) no adquiridas por separado, (iv) precio consignado en el mismo CFDI del activo
  • Deducción a la tasa del activo
    las refacciones capitalizadas se deducen con el mismo porcentaje máximo aplicable al activo fijo al que corresponden
  • Refacciones de reposición
    las compradas posteriormente para sustituir las originales son gasto deducible en el ejercicio de adquisición, no inversión

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-31deducciones de inversiones de activo fijo; porcentajes máximos de deducción

Notas

La regla evita que las refacciones incluidas en la compra inicial queden en un limbo fiscal: al capitalizarlas junto con el activo, se deduce el costo total del equipo operativo a lo largo de su vida útil. La distinción respecto a las refacciones de reposición posterior sigue la lógica del gasto de mantenimiento ordinario vs. inversión original.