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RLISR
Artículo 75

Inversiones: mejoras al activo fijo que aumentan productividad, vida útil o uso diferente son inversión deducible; restauración de monumentos con permiso = inversión

Resumen

Las mejoras o adaptaciones al activo fijo que incrementan su productividad, extienden su vida útil o permiten un uso diferente se capitalizan como parte de la instalación o bien y se deducen conforme a las reglas de inversiones (no como gasto inmediato). Adicionalmente, los gastos de restauración de monumentos artísticos e históricos realizados con permiso de la autoridad y bajo dirección del Instituto competente califican como inversión deducible.

Texto Oficial

Artículo 75. Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas. Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.

Conceptos Clave

  • Mejora vs. mantenimiento
    la mejora aumenta productividad, vida útil o uso del activo → inversión; el mantenimiento que solo conserva el estado original → gasto del ejercicio
  • Tres criterios de capitalización
    (i) aumento de productividad, (ii) extensión de vida útil, (iii) uso diferente o adicional al original
  • Restauración de monumentos como inversión
    requiere autorización de la autoridad competente (INAH o INBA según el caso) y dirección del Instituto correspondiente; sin estos requisitos sería gasto ordinario
  • Deducción a partir del ejercicio de la mejora
    la inversión comienza a deducirse desde el ejercicio en que se realiza la mejora, no desde la adquisición original del activo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-36fracción I: instalaciones y mejoras a inmuebles como activo fijo deducible; este artículo del RLISR define cuándo una reparación califica como mejora
  • LISR-art-31porcentajes máximos de deducción de inversiones: aplican a las mejoras capitalizadas

Notas

La distinción mejora/mantenimiento es una de las áreas de mayor litigiosidad en auditorías del SAT. Este artículo establece el test de tres criterios: si alguno se cumple, la erogación es inversión. En la práctica, el contribuyente debe documentar técnicamente (ingeniería, avalúos, vida útil) que la reparación supera el mantenimiento ordinario.