LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 76

Inversiones por necesidades especiales (art. 36 fracc. III LISR): aviso al SAT antes del cierre del ejercicio + documentación por cada ejercicio posterior

Resumen

Para deducir bienes de activo fijo adquiridos por necesidades especiales de la actividad (art. 36 fracc. III LISR), el contribuyente debe: (i) presentar un aviso al SAT a más tardar el último día del ejercicio en que aplica la deducción por primera vez, y (ii) conservar en contabilidad la documentación que acredite el uso especial, tanto en el primer ejercicio como en cada uno de los siguientes en que se continúe deduciendo.

Texto Oficial

Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior.

Conceptos Clave

  • Inversiones por necesidades especiales
    bienes del art. 36 fracc. III LISR que por las características especiales de la actividad del contribuyente se deprecian a porcentajes distintos a los tabulados
  • Aviso previo al SAT
    debe presentarse a más tardar el último día del ejercicio de la primera deducción; un solo aviso puede amparar todas las inversiones de este tipo
  • Documentación continua
    no basta el aviso inicial; en cada ejercicio posterior debe conservarse la documentación que acredite que los bienes siguen siendo usados por necesidades especiales
  • Conservación como parte de la contabilidad
    la documentación queda sujeta a los plazos de guarda del CFF

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-36fracción III: inversiones por necesidades especiales de la actividad que no están en las tablas generales de porcentajes de deducción

Notas

El aviso es un requisito de procedibilidad: si no se presenta antes del cierre del ejercicio, la deducción puede ser rechazada aunque el bien efectivamente se use por necesidades especiales. La documentación anual por ejercicio permite al SAT verificar que la calificación de "necesidades especiales" se mantiene vigente.