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Artículo 77

CVV: inventarios destinados al consumo propio — deducibles como gasto o inversión (no como costo de lo vendido); registro contable acorde al tratamiento fiscal

Resumen

Cuando el contribuyente usa parte de sus inventarios (mercancías, materias primas, productos en proceso o terminados) para consumo propio, puede deducir ese costo como gasto o inversión —según la naturaleza del consumo— siempre que ese monto no se incluya también en el costo de lo vendido. El registro contable debe reflejar el mismo tratamiento que se le da fiscalmente.

Texto Oficial

Artículo 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.

Conceptos Clave

  • Consumo propio de inventarios
    salida de inventario destinada al uso interno del negocio (no a la venta), que rompe el flujo normal del CVV
  • Gasto o inversión, no CVV
    la deducción del consumo propio se canaliza al renglón correcto (gasto o inversión) para evitar la doble deducción con el costo de lo vendido
  • Congruencia contable-fiscal
    el registro contable debe seguir el mismo criterio que el fiscal; si fiscalmente es gasto, contablemente no puede estar en inventarios
  • Requisitos generales de la Ley
    la deducción sigue sujeta a los demás requisitos de forma y fondo del art. 27 LISR (CFDI, pago, estricta indispensabilidad, etc.)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-39costo de lo vendido: partidas que integran el CVV; el consumo propio se excluye de este cálculo
  • LISR-art-27requisitos generales de las deducciones: aplican también al consumo propio de inventarios

Notas

Sin esta regla, el contribuyente podría deducir el mismo inventario dos veces: una al incluirlo en el CVV (porque el costo se absorbe en producción o distribución) y otra como gasto o inversión. El artículo cierra esa posibilidad exigiendo que solo se tome una vía de deducción.