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RLISR
Artículo 146

Sucesión: representante legal paga provisionales y presenta declaración anual; al liquidar, herederos pueden presentar declaración complementaria de hasta 5 ejercicios anteriores acumulando su parte proporcional

Resumen

Durante la sucesión, el representante legal (albacea) paga los provisionales y presenta la declaración anual consolidada. Al liquidarse la sucesión, los herederos o legatarios que no optaron por el pago definitivo pueden presentar declaraciones complementarias por hasta los cinco ejercicios anteriores, acumulando su parte proporcional de los ingresos de la sucesión y acreditando la parte del ISR pagada por el representante en cada ejercicio. Los ingresos conservan la naturaleza del concepto por el que los obtuvo la sucesión.

Texto Oficial

Artículo 146. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201, párrafo último de este Reglamento. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, efectuada la liquidación los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo a que se refiere dicho párrafo, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.

Conceptos Clave

  • Representante legal de la sucesión (albacea)
    sujeto pasivo sustituto durante el período de administración de la sucesión; sus declaraciones son provisionales respecto de los herederos, quienes finalmente consolidan en su propia declaración
  • Opción de pago definitivo (art. 92 párr. último LISR)
    los herederos pueden elegir que el ISR pagado por el representante sea definitivo y no abrir declaraciones complementarias; este artículo regula la alternativa: abrir declaraciones complementarias
  • Declaraciones complementarias de 5 ejercicios
    plazo máximo hacia atrás desde el año de liquidación; permite a los herederos regularizar su situación fiscal por todos los años en que la sucesión estuvo abierta
  • Acreditamiento del ISR pagado por el representante
    el ISR que el albacea pagó en nombre de la sucesión se acredita proporcionalmente contra el ISR adicional que resulte de la acumulación en el heredero
  • Naturaleza del ingreso heredada
    si la sucesión obtuvo ingresos por arrendamiento, el heredero los acumula como arrendamiento; si fueron por enajenación, como enajenación; etc.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-92párrafo último: ingresos de la sucesión; opción de pago definitivo o acumulación en la declaración de los herederos
  • RLISR-art-201párrafo último: disposición complementaria sobre declaraciones de la sucesión que aplica sin perjuicio de este artículo

Notas

La ventana de 5 ejercicios hacia atrás coincide con el plazo de prescripción general del CFF (art. 67); permite a los herederos regularizar toda la historia fiscal de la sucesión que está dentro del plazo en que el SAT podría auditar. La naturaleza del ingreso "heredada" tiene importancia porque determina las deducciones y tasas aplicables a cada tipo de ingreso.