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RLISR
Artículo 201

Enajenación de inmueble en copropiedad o sucesión: cada copropietario/heredero determina su ganancia proporcional conforme al Capítulo IV del Título IV LISR

Resumen

En la enajenación de un inmueble que pertenece a varios propietarios (proindiviso), cada copropietario calcula su propia ganancia en forma proporcional a su parte alícuota y le aplica el procedimiento del art. 120 LISR de forma independiente. Las deducciones que no puedan asignarse a un copropietario específico se prorratean conforme a los derechos de copropiedad. El mismo principio aplica cuando el representante de una sucesión vende un inmueble con el consentimiento de herederos y legatarios.

Texto Oficial

Artículo 201. Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley. En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión.

Conceptos Clave

  • Determinación individual de la ganancia
    no hay una sola ganancia "del inmueble" que se parta; cada copropietario hace su propio cálculo con su parte del precio de venta y su parte del costo de adquisición
  • Deducciones proporcionales cuando no son identificables
    si los gastos de mejoras o mantenimiento los pagó uno de los copropietarios sin identificación, se distribuyen en proporción a las alícuotas; si son identificables (uno pagó la mejora de su "mitad"), cada quien deduce los suyos
  • Sucesión — misma regla
    el representante de la herencia no paga ISR por la totalidad; cada heredero/legatario tributa sobre su porcentaje de la ganancia, lo que puede resultar en tasas más bajas si los ejercicios de tenencia de cada heredero son distintos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-120procedimiento de cálculo de ganancia acumulable y no acumulable en enajenación de bienes inmuebles; cada copropietario lo aplica sobre su parte proporcional
  • RLISR-art-145copropiedad o sociedad conyugal en arrendamiento/enajenación: opción de que uno de los cónyuges consolide los ingresos (art. 142 RLISR); si no se ejerce esa opción aplica el art. 201

Notas

La individualización del cálculo es relevante porque los copropietarios pueden tener distintos niveles de ingreso anual y, por tanto, distintas tasas marginales. Asimismo, el número de años de tenencia del inmueble puede diferir entre ellos (ej. uno heredó su parte hace 10 años y otro hace 2), lo que afecta la ganancia acumulable de cada uno de forma distinta.