// RLISR
Artículo 145
Copropiedad o sociedad conyugal en uso/goce o enajenación de bienes: cada copropietario declara su parte proporcional de ingresos y deducciones, salvo que opte por la consolidación del art. 142 RLISR
Resumen
Cuando los ingresos por arrendamiento o enajenación de bienes provienen de bienes en copropiedad o de la sociedad conyugal, la regla general es que cada copropietario o cónyuge declara su parte proporcional — tanto en pagos provisionales como en la declaración anual — y deduce la parte proporcional de los gastos correspondientes. La excepción es la opción del art. 142 RLISR (consolidación en el que tiene mayores ingresos).
Texto Oficial
Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
Conceptos Clave
- Declaración proporcional como reglacada copropietario tiene su propia obligación fiscal por su porcentaje de participación en los ingresos; no hay una sola declaración del bien
- Representante común y representadosel representante común hace los pagos provisionales por cuenta de todos; pero cada quien tiene su propia obligación de declarar anualmente su parte
- Deducciones proporcionaleslas deducciones del bien (mantenimiento, predial, depreciación, etc.) también se dividen en la misma proporción que los ingresos; no hay "concentración" de deducciones en un solo copropietario
- Excepción: art. 142 RLISRsi los cónyuges o el contribuyente y sus dependientes optan por la consolidación, toda la obligación recae en uno solo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-92ingresos de copropiedad o sociedad conyugal: regla general de declaración proporcional; obligación del representante común
- RLISR-art-142opción de consolidación en el cónyuge con mayores ingresos o en el contribuyente respecto de sus dependientes
Notas
La declaración proporcional implica que cada copropietario aplica su propia tarifa del art. 152 LISR, lo que puede resultar en una menor carga fiscal total si los copropietarios tienen ingresos totales distintos (el que tiene menos ingresos puede quedar en un tramo inferior de la tarifa). La opción del art. 142 RLISR puede ser más simple administrativamente pero más costosa fiscalmente.