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RLISR
Artículo 144

Primas de seguros de gastos médicos pagadas por el patrón: no son ingreso acumulable para el trabajador si el CFDI está a nombre del patrón y el seguro hubiera sido deducible para el trabajador

Resumen

Las primas de seguros de gastos médicos que el patrón paga para sus trabajadores no se suman a los ingresos acumulables del trabajador, siempre que: (i) el seguro sea del tipo que el trabajador podría deducir personalmente conforme al art. 151 fracc. VI LISR (seguros de gastos médicos complementarios o independientes del IMSS), y (ii) el CFDI de la prima esté a nombre del patrón.

Texto Oficial

Artículo 144. Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley, y que el comprobante fiscal que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

Conceptos Clave

  • Prima como prestación no acumulable
    el pago del patrón de una prima de gastos médicos es una prestación laboral de previsión social; al cumplir los requisitos del RLISR, no incrementa la base gravable del trabajador
  • Seguro deducible para el trabajador
    la condición es hipotética — si el trabajador lo hubiera pagado de su propio bolsillo, ¿podría haberlo deducido? Si sí (es un seguro de gastos médicos complementario al IMSS), la prima que paga el patrón tampoco es ingreso
  • CFDI a nombre del patrón
    el comprobante fiscal debe estar a nombre del patrón (no del trabajador); esto acredita que el patrón es quien realmente paga y que el costo queda en su deducción, no en el ingreso del trabajador

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-90párrafo primero: ingresos acumulables de personas físicas; regla general de la que este artículo crea una excepción para primas pagadas por el patrón
  • LISR-art-151fracción VI: deducción personal de primas de seguros de gastos médicos para personas físicas; define el tipo de seguro que califica para la exención

Notas

El requisito del CFDI a nombre del patrón es crucial: si el patrón paga la prima pero el CFDI está a nombre del trabajador, la prima puede interpretarse como un reembolso de gasto personal del trabajador, que sí sería ingreso acumulable. El control del nombre en el CFDI determina quién "compra" el seguro fiscalmente.