// RLISR
Artículo 143
Inmuebles en condominio: personas físicas con actividades empresariales o profesionales pueden deducir gastos comunes del condominio cumpliendo el art. 30 RLISR
Resumen
Las personas físicas con actividades empresariales (Cap. II) o actividades profesionales (Cap. III) del Título IV LISR que usen inmuebles en condominio para esas actividades pueden deducir los gastos comunes del condominio (mantenimiento, vigilancia, áreas comunes, etc.) siempre que cumplan los requisitos del art. 30 RLISR sobre deducción de gastos comunes.
Texto Oficial
Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y III de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.
Conceptos Clave
- Inmueble en régimen de condominiopropiedad dividida en unidades privativas con áreas comunes compartidas; los gastos comunes (cuotas de mantenimiento, vigilancia, jardinería, etc.) son erogaciones proporcionales que cada condómino paga
- Deducibilidad de gastos comunessi el inmueble se usa para actividades empresariales o profesionales, la cuota de mantenimiento del condominio es un gasto de la actividad deducible en la proporción correspondiente
- Art. 30 RLISRestablece los requisitos de documentación y proporcionalidad para la deducción de gastos comunes en copropiedades; aplica aquí por remisión expresa
Referencias Cruzadas
- LISR-art-100Título IV Cap. II: actividades empresariales de personas físicas; base del régimen al que aplica este artículo
- LISR-art-100Título IV Cap. III: honorarios y actividades profesionales de personas físicas
- RLISR-art-30requisitos para deducción de gastos comunes: documentación proporcional que debe cumplirse para deducir gastos de condominio
Notas
Sin este artículo existiría ambigüedad sobre si la cuota de mantenimiento del condominio es deducible para el profesionista o empresario que usa su departamento o local como oficina. El RLISR lo aclara expresamente, remitiéndose al art. 30 RLISR (que requiere identificar la proporción del área usada para la actividad y los documentos del administrador del condominio).