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Artículo 142
Sociedad conyugal y dependientes económicos: opción de acumular todos los ingresos en el cónyuge con mayores ingresos o en el contribuyente del que dependen; el que no acumula queda eximido de inscripción al RFC
Resumen
La sociedad conyugal puede optar por que el cónyuge con mayores ingresos acumule todos los ingresos de bienes o inversiones comunes, tomando también las deducciones correspondientes. La misma opción existe para ascendientes o descendientes menores o incapacitados que dependan económicamente del contribuyente y tengan ingresos menores. El cónyuge o dependiente que no acumula queda eximido de inscribirse al RFC si no tiene otras obligaciones. Para intereses, sí deben proporcionar su CURP a las instituciones financieras.
Texto Oficial
Artículo 142. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquél que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.
En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.
El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán eximidos de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de ingresos por intereses, el integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares o cotitulares en las cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema financiero que paguen los intereses, su clave única de registro de población.
Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto.
El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el Impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Conceptos Clave
- Consolidación en el cónyuge con mayores ingresosevita que se abran múltiples declaraciones por bienes comunes; el cónyuge con más ingresos absorbe la base y las deducciones de los bienes en copropiedad matrimonial
- Dependientes económicos menores o incapacitadosla opción se extiende a ascendientes o descendientes en línea recta que dependan del contribuyente y tengan ingresos gravados menores; el contribuyente acumula y deduce todo
- Exención de RFCel cónyuge o dependiente que cede la acumulación queda fuera del padrón de contribuyentes si no tiene otros ingresos que obliguen a declarar; simplificación de gran impacto práctico
- CURP obligatoria para interesesaunque estén eximidos del RFC, deben identificarse ante las instituciones financieras donde tengan cuentas, para el control de los intereses
- Representante común para pagos provisionalesun solo integrante puede hacer los enteros de todos los copropietarios o de la sociedad conyugal durante el ejercicio
Referencias Cruzadas
- LISR-art-90ingresos acumulables de personas físicas: marco general de acumulación bajo el cual opera este artículo
- LISR-art-92copropiedad e ingresos de personas en sociedad conyugal: la regla general que este artículo excepción con la opción de consolidación
Notas
La opción de consolidación en el cónyuge con mayores ingresos puede generar una mayor carga fiscal total si ese cónyuge está en el tramo más alto de la tarifa del art. 152 LISR. La decisión óptima depende de los montos de ingresos de cada integrante y la tarifa aplicable. El RLISR no exige que la opción sea permanente; puede evaluarse año con año.