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Artículo 141

Programas escuela empresa sin personalidad jurídica: la donataria autorizada asume sus actividades como propias y cumple las obligaciones del Título III; los donativos los recibe la propia donataria

Resumen

Los programas escuela empresa que carecen de personalidad jurídica propia y forman parte del plan de estudios u objeto de una donataria autorizada no son contribuyentes del ISR de forma independiente. La donataria registra las actividades del programa como propias y cumple el Título III; los donativos destinados al programa son recibidos directamente por la donataria. La autorización del programa equivale a la autorización para recibir donativos.

Texto Oficial

Artículo 141. Para efectos del artículo 84 de la Ley, los programas de escuela empresa que no tengan personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una institución autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto, no serán contribuyentes de dicho Impuesto, conforme a lo siguiente: I. La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley, y II. Los donativos previstos en los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) de la Ley, serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada. Para efectos del párrafo primero del artículo 84 de la Ley, por autorización del programa escuela empresa, se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto.

Conceptos Clave

  • Programa escuela empresa
    proyecto educativo en el que alumnos operan una actividad empresarial simulada o real como parte de su formación; típicamente dentro de escuelas de negocios, técnicas o agropecuarias con donataria como institución paraguas
  • Sin personalidad jurídica propia
    el programa no es una sociedad ni asociación; es una unidad funcional dentro de la institución educativa
  • Absorción fiscal por la donataria
    la donataria asume la posición contribuyente del programa; sus ingresos, gastos y obligaciones se integran al régimen del Título III de la donataria
  • Autorización equivalente
    la autorización de la donataria para recibir donativos se extiende automáticamente al programa; no se requiere una autorización adicional

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-84programas escuela empresa autorizados: régimen fiscal especial que este artículo detalla para los programas sin personalidad jurídica
  • LISR-art-27fracción I, inciso f): donativos a instituciones autorizadas con programas escuela empresa
  • LISR-art-151fracción III, inciso f): deducción personal de donativos a programas escuela empresa para personas físicas

Notas

La absorción del programa por la donataria es una solución pragmática: crear una entidad jurídica separada para cada programa escuela empresa generaría costos administrativos y fiscales desproporcionados para programas que a menudo son temporales o de pequeña escala. La donataria actúa como "paraguas" fiscal del programa.