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RLISR
Artículo 140

Documentación de donatarias (art. 82 fracc. VI LISR): disponible en domicilio fiscal y en portal SAT — declaraciones de los últimos 3 años, autorización mientras dure, destino de donativos por el plazo del art. 30 CFF

Resumen

Las donatarias autorizadas deben mantener tres categorías de documentación disponible al público en su domicilio fiscal (en horario laboral) y en el portal del SAT: (i) las declaraciones fiscales de los últimos tres años; (ii) la autorización como donataria, mientras esté vigente; y (iii) la información sobre el uso y destino de los donativos recibidos, por el plazo de conservación del art. 30 CFF (generalmente cinco años).

Texto Oficial

Artículo 140. La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Conceptos Clave

  • Doble canal de acceso
    domicilio fiscal (atención presencial en horario laboral) y plataforma electrónica del SAT; ambos canales deben estar activos simultáneamente
  • Declaraciones de los últimos tres años
    ventana rodante; cada vez que se presenta una declaración nueva, la más antigua (la de hace cuatro años) sale de la obligación de divulgación
  • Autorización vigente siempre disponible
    mientras la donataria tenga la autorización, debe ser consultable; si pierde la autorización, la obligación de mantener ese documento disponible cesa
  • Información de donativos por el plazo del art. 30 CFF
    cinco años como regla general; este es el período de mayor duración de las tres categorías y es consistente con el plazo de auditoría del SAT

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-82fracción VI: obligación de las donatarias de poner documentación a disposición del público; base de la transparencia que este artículo detalla
  • CFF-art-30plazo de conservación de la contabilidad: referencia para el período de disponibilidad de la información sobre donativos
  • RLISR-art-129donatarias extranjeras: obligación análoga (estado de posición financiera + relación de remuneraciones) con plazo de tres años

Notas

La transparencia obligatoria de las donatarias sirve a dos propósitos: (i) permite a los donantes verificar que la organización usa correctamente los recursos antes de donar, y (ii) facilita el control social (cualquier ciudadano puede revisar las declaraciones) como complemento al control fiscal del SAT. La plataforma electrónica del SAT es el mecanismo principal en la práctica; la consulta presencial es un mecanismo de respaldo.