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RLISR
Artículo 129

Donatarias autorizadas en el extranjero: estado de posición financiera y relación de empleados con ingresos >$295,000 disponibles al público durante 3 años

Resumen

Las organizaciones extranjeras autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles que efectivamente reciban donativos en el ejercicio deben mantener disponibles al público por tres años: (i) un estado de posición financiera al cierre del ejercicio y (ii) una relación de administradores y empleados que hayan percibido más de $295,000 en el año, por cualquier concepto de remuneración.

Texto Oficial

Artículo 129. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente: I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

Conceptos Clave

  • Donatarias autorizadas en el extranjero
    organizaciones no lucrativas extranjeras que el SAT ha autorizado para recibir donativos de contribuyentes mexicanos con deducción del ISR (generalmente a través de tratados internacionales)
  • Disponibilidad pública de 3 años
    la transparencia financiera es condición de la autorización; el estado de posición financiera y la nómina de altos salarios deben ser consultables por cualquier persona durante tres años desde el ejercicio siguiente al reportado
  • Relación de remuneraciones >$295,000
    el umbral de divulgación permite identificar concentración de recursos en funcionarios; incluye salarios, honorarios, compensaciones y cualquier otro ingreso proveniente de la donataria

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-82fracción VI: obligación de las donatarias autorizadas de poner documentación a disposición del público; este artículo extiende esa obligación a las donatarias extranjeras con características propias
  • RLISR-art-140documentación de donatarias mexicanas disponible al público: regla análoga para organizaciones nacionales

Notas

El umbral de $295,000 es una cifra fija (no indexada) que el RLISR establece como punto de corte para la divulgación de remuneraciones. Para donatarias extranjeras, la equivalencia en la moneda local del país de la organización puede variar significativamente, lo que en la práctica puede hacer que el umbral real sea muy distinto al previsto en pesos mexicanos.