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RLISR
Artículo 139

Personas morales del art. 82 párr. penúltimo LISR: asociaciones, sociedades civiles e instituciones constituidas exclusivamente para obras o servicios públicos de la Federación, estados o municipios — régimen Título III

Resumen

Las asociaciones, sociedades civiles e instituciones que se constituyan y operen exclusivamente para realizar obras o servicios públicos que correspondan a la Federación, estados o municipios, tributan en el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos), siempre que estén autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR y el RLISR.

Texto Oficial

Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Obras o servicios públicos de gobierno
    actividades que por su naturaleza competen a la Federación, entidades federativas o municipios pero que se delegan a organizaciones privadas; ejemplos: construcción de infraestructura social, provisión de servicios de salud pública, gestión de espacios educativos
  • Exclusividad del objeto
    la organización debe dedicarse únicamente a esas obras o servicios públicos; si tiene actividades adicionales de naturaleza comercial, puede perder el régimen del Título III
  • Autorización como donataria
    el acceso al régimen no es automático; la organización debe obtener la autorización del SAT conforme al art. 131 RLISR y demás disposiciones

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-82párrafo penúltimo: personas morales que pueden tributar en el Título III por realizar obras o servicios públicos en nombre de la Federación, estados o municipios
  • RLISR-art-131solicitud de autorización para recibir donativos: procedimiento que estas organizaciones deben seguir

Notas

Este régimen sirve para que organizaciones civiles que sustituyen o complementan la actividad gubernamental en obras públicas (como patronatos de hospitales públicos, asociaciones de padres de familia en escuelas públicas o patronatos de parques nacionales) puedan recibir donativos deducibles y no pagar ISR por los recursos destinados a esas obras.