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RLISR
Artículo 131

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles: escritura constitutiva + documento que acredite el supuesto del art. 27 fracc. I LISR; instituciones de asistencia = constancia de autoridad; asociaciones redistribuidoras = convenio con la beneficiaria

Resumen

Toda organización civil o fideicomiso que quiera recibir donativos deducibles (salvo la Federación, estados, municipios y sus organismos descentralizados del Título III) debe solicitar autorización al SAT con su escritura constitutiva y el documento que acredita su encuadramiento en el art. 27 fracc. I LISR. Las instituciones de asistencia presentan la constancia de la autoridad competente; las organizaciones que redistribuyen los donativos presentan el convenio con la beneficiaria final.

Texto Oficial

Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT. Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación: I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen, y II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley. Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

Conceptos Clave

  • Autorización del SAT
    requisito constitutivo de la condición de donataria deducible; sin autorización, los donativos recibidos no son deducibles para quien los otorga
  • Escritura constitutiva y estatutos
    documento fundacional que acredita la existencia legal de la organización y sus fines; el SAT verifica que el objeto social corresponda al art. 27 fracc. I LISR
  • Constancia de institución de asistencia
    emitida por la Junta de Asistencia Privada u organismo equivalente según la entidad federativa; acredita que la organización opera como institución de asistencia o beneficencia conforme a las leyes estatales
  • Convenio con la beneficiaria
    para las organizaciones "de segundo nivel" (que reciben donativos y los redistribuyen a otras), el convenio acredita la cadena de destino de los recursos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción I: donativos deducibles a organizaciones autorizadas; condiciones que debe cumplir la donataria
  • RLISR-art-36donativos: requisito de lista del SAT para ser deducibles; complementa este artículo en la mecánica de autorización

Notas

La distinción entre "donataria directa" (que usa los donativos en su propio objeto social) y "donataria redistribuidora" (que los canaliza a otras organizaciones) es relevante porque la segunda no cumple directamente los fines del art. 79 LISR; su legitimidad se sustenta en el convenio con la beneficiaria que sí los cumple.