// RLISR
Artículo 132
Definiciones de actividades del art. 79 fracc. VI LISR: asistencia médica, asistencia jurídica, orientación social, apoyo a pueblos indígenas, atención a discapacitados y fomento de la economía popular
Resumen
El RLISR define con detalle seis de las actividades enumeradas en el art. 79 fracc. VI LISR que califican a una persona moral como institución de asistencia social: (i) asistencia médica (con cédula profesional), (ii) asistencia jurídica (no electoral), (iii) orientación social (familia, educación, trabajo, prevención de violencia), (iv) apoyo a pueblos indígenas, (v) atención a grupos con discapacidad y (vi) fomento de la economía popular (capacitación para autoempleo, sin apoyos directos en efectivo).
Texto Oficial
Artículo 132. Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la Ley, se entiende por:
I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables;
II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley;
III. Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso;
IV. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
V. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que comprenden las siguientes actividades: a) La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión; b) Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; c) Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; d) Ofrecer educación especial o inclusiva; e) Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; f) Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, y g) Accesibilidad en espacios públicos, y
VI. Fomento de acciones para mejorar la economía popular, aquellas actividades que comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar apoyos económicos directos.
Conceptos Clave
- Título y cédula profesionalla asistencia médica solo califica si la prestan profesionales de la salud habilitados; impide que organizaciones sin personal certificado reclamen el beneficio
- Asistencia jurídica no electoralla exclusión de asuntos electorales evita que organizaciones de litigio político se beneficien del régimen de donatarias
- Economía popular sin apoyos directosel fomento de la economía popular debe ser mediante capacitación, no mediante entrega de dinero o bienes; los apoyos directos corresponden a otras figuras (microfinanzas, fondos sociales) sujetas a otras reglas
Referencias Cruzadas
- LISR-art-79fracción VI: personas morales de asistencia o beneficencia que no son contribuyentes del ISR; incisos b), c), f), g), h) e i) son los que este artículo define
Notas
Las definiciones son enumerativas ("entre otros", "entre otras"), lo que indica que la lista de actividades de cada categoría no es exhaustiva. El SAT y los tribunales pueden reconocer actividades análogas no mencionadas expresamente, siempre que correspondan al espíritu de cada categoría.