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RLISR
Artículo 133

Fideicomisos con fines no lucrativos: pueden autorizarse para recibir donativos deducibles; institución fiduciaria cumple todas las obligaciones fiscales de una donataria

Resumen

Los fideicomisos cuyos únicos fines sean actividades de asistencia, educación, ciencia, cultura, derechos humanos u otras finalidades de los arts. 79, 82, 83 y 84 LISR pueden obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles. La institución fiduciaria asume todas las obligaciones fiscales que tendría una asociación o sociedad civil donataria: declaraciones, informes, transparencia, etc.

Texto Oficial

Artículo 133. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo párrafo y 134 de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos.

Conceptos Clave

  • Fideicomisos con fines exclusivamente no lucrativos
    el fideicomiso no puede tener propósitos mixtos; si alguna finalidad es lucrativa, no califica para la autorización
  • Fracciones relevantes del art. 79 LISR
    fracc. VI (asistencia social), X (investigación científica), XI (educación), XII (cultura y arte), XIX (medio ambiente), XX (derechos de minorías), XXV (derechos humanos y sociedad civil)
  • Fiduciaria como contribuyente sustituto
    la institución fiduciaria (banco u otra institución financiera) es la que cumple con todas las obligaciones fiscales del fideicomiso como si fuera la propia donataria; el fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia para cumplir estas obligaciones

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-79fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV: actividades que califican a una persona moral para el régimen de no lucrativas y, por extensión, para que sus fideicomisos sean autorizados donatarios
  • LISR-art-82párrafo penúltimo: personas morales que pueden tributar en Título III por realizar obras o servicios públicos
  • RLISR-art-134bibliotecas y museos abiertos al público: actividad del art. 79 fracc. XII que incluye este artículo del RLISR como actividad calificante de los fideicomisos

Notas

El fideicomiso donatario es útil cuando los donantes quieren que sus recursos queden protegidos en una estructura patrimonial separada, con un banco como fiduciario profesional, pero sin la complejidad de constituir una persona moral nueva. La institución fiduciaria asume la carga fiscal, pero el costo de administración del fideicomiso puede ser significativo en comparación con una asociación civil.