// RLISR
Artículo 138
Art. 82 fracc. IV LISR — donativos: destino del 100% al objeto social con máximo 5% para gastos de administración; inversiones en gran público inversionista son admisibles; activos destinados a fines distintos al objeto social cuando se financian partes relacionadas
Resumen
El art. 82 fracc. IV LISR exige que los donativos y sus rendimientos se destinen 100% al objeto social autorizado; el RLISR precisa: (i) los gastos de administración no pueden superar el 5% de donativos + rendimientos; (ii) invertir en el gran público inversionista (sin partes relacionadas) se considera destino al objeto social si los rendimientos se usan para la misión; (iii) se considera destino distinto al objeto social cuando la donataria financia o constituye personas morales lucrativas o realiza actividades no autorizadas.
Texto Oficial
Artículo 138. Para efectos del artículo 82, fracción IV de la Ley, se estará a lo siguiente:
A. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social;
B. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que realicen inversiones se considerarán que destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos de crédito, en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, siempre que: I. Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere este apartado, así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos e instrumentos financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en términos de las disposiciones fiscales, y II. Las acciones, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas o sus subyacentes, no hayan sido emitidos por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en el extranjero. Para estos efectos, se considera que la adquisición de acciones u otros títulos de crédito no se realizan entre partes relacionadas cuando se adquieran títulos de un portafolio de inversión, cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador, diseñado, definido y publicado por la bolsa de valores concesionada conforme a la Ley del Mercado de Valores y siempre que dichos títulos se encuentren colocados entre el gran público inversionista;
C. Las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles considerarán que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social cuando directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros: I. Constituyan o financien a personas morales con fines lucrativos, o II. Realicen actividades distintas a las autorizadas.
Conceptos Clave
- Tope del 5% para gastos de administraciónincluye remuneraciones, arrendamientos, servicios públicos, papelería, mantenimiento y contribuciones de oficinas administrativas; excluye los gastos directamente vinculados al objeto social (que no tienen tope)
- Inversión en gran público inversionista como destino admisiblelas donatarias pueden invertir sus excedentes en el mercado de valores para preservar y hacer crecer los recursos, siempre que no sea con partes relacionadas y los rendimientos vayan al objeto social
- ETFs y portafolios índice no son partes relacionadasla excepción para portafolios que replican índices publicados por la bolsa concesionada reconoce que los fondos de inversión pasiva diversificada no implican un conflicto de interés aunque incluyan acciones de partes relacionadas del donante
- Financiar personas morales lucrativas = destino distintosi la donataria invierte en o financia una empresa lucrativa (aunque sea filial), se considera que destina los activos a fines distintos al objeto social → pérdida de la autorización
Referencias Cruzadas
- LISR-art-82fracción IV: condición de destino de activos al objeto social para mantener la autorización de donataria
- LISR-art-179párrafo quinto: definición de partes relacionadas para efectos de precios de transferencia; aplica aquí para determinar si las inversiones de la donataria son con partes relacionadas
- CFF-art-16-Cfracciones I y II: mercados reconocidos para efectos del CFF; referencia para las inversiones admisibles de donatarias
Notas
El límite del 5% en gastos de administración es más restrictivo que el estándar internacional (usualmente 15-20% en organizaciones sin fines de lucro). La excepción para portafolios índice es una concesión pragmática: muchas donatarias de gran tamaño invierten en fondos de índice que inevitablemente incluyen acciones de empresas del grupo del donante; exigir su exclusión haría inviable la gestión de tesorería.