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RLISR
Artículo 137

Personas morales con fines no lucrativos con ingresos gravados (art. 80 LISR): deducciones exclusivas de la actividad; deducciones mixtas proporcionales por días; construcciones por proporción de área × días/365

Resumen

Las personas morales del Título III que generan ingresos gravados (art. 80 LISR) pueden deducir los gastos e inversiones relacionados con esas actividades siguiendo tres reglas: (i) gastos exclusivos → deducción total; (ii) gastos mixtos (no construcciones) → proporción de días de uso en la actividad gravada; (iii) construcciones de uso mixto → proporción de área utilizada para la actividad × proporción de días de uso / 365.

Texto Oficial

Artículo 137. Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y último de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren dichos párrafos, considerarán como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue: I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley; II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

Conceptos Clave

  • Estrictamente indispensable para la actividad gravada
    el estándar es el mismo del Título II; solo las erogaciones vinculadas a los ingresos gravados son deducibles, no las del objeto social exento
  • Proporción de días
    para gastos mixtos (usados tanto en la actividad exenta como en la gravada), la deducción es la fracción del año en que el bien o servicio se usó en la actividad gravada
  • Doble proporción para construcciones
    las inversiones inmobiliarias de uso mixto tienen dos variables de prorrateo — área y tiempo — que se multiplican; por ejemplo, un edificio cuyo 40% del área se usa para actividades gravadas durante 200 días del año tiene una deducción del 40% × (200/365) = 21.9%

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-80párrafos penúltimo y último: personas morales del Título III que obtienen ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social o que exceden el límite de los ingresos exentos; quedan sujetos al ISR del Título II

Notas

La doble proporción para construcciones (área × días/365) es más restrictiva que la proporción simple de días para otros activos. Esto refleja que los inmuebles tienen un componente espacial que los hace especialmente susceptibles al uso mixto; la mera proporción de días no captaría adecuadamente el uso real del espacio en la actividad gravada vs. la exenta.