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Artículo 136
Donatarias autorizadas en el extranjero: límite de 1/3 de ingresos de fuentes pasivas (arrendamiento, intereses, dividendos, regalías) o de actividades no relacionadas con el objeto social; excepción para art. 79 fracc. X LISR
Resumen
Las organizaciones extranjeras autorizadas para recibir donativos deducibles de México (conforme a tratados) no pueden obtener más de 1/3 de sus ingresos anuales de fuentes pasivas (arrendamiento de inmuebles, intereses, dividendos, regalías) o de actividades no relacionadas con su objeto social. Excepción: las organizaciones de investigación científica y tecnológica del art. 79 fracc. X LISR quedan fuera de esta restricción.
Texto Oficial
Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:
I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y
II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley.
Conceptos Clave
- Límite de 1/3 de fuentes pasivas o no relacionadaspreviene que una organización formalmente no lucrativa funcione en realidad como un vehículo de inversión pasiva o de actividades comerciales no relacionadas con su misión
- Fuentes pasivasarrendamiento de inmuebles, intereses, dividendos y regalías; ingresos que se generan sin actividad operativa vinculada al objeto social
- Actividades no substancialmente relacionadas con el objeto socialactividades que generan ingresos pero no son el núcleo de la misión de la organización (p. ej. venta de mercancía en una tienda de regalos de un museo)
- Excepción para investigación científica (art. 79 fracc. X LISR)las instituciones de investigación frecuentemente reciben regalías por patentes y licencias de sus descubrimientos; esos ingresos pasivos son parte natural de su actividad, por lo que se excepcionan del límite del 1/3
Referencias Cruzadas
- LISR-art-82fracción I, última oración: condición de las donatarias extranjeras autorizadas conforme a tratados: no más de 1/3 de fuentes pasivas
- LISR-art-79fracción X: instituciones de investigación científica y tecnológica; exceptuadas del límite del 1/3 de este artículo
Notas
El límite del 1/3 es un indicador de que la organización tiene una misión operativa genuina, no un portafolio de inversión disfrazado de no lucrativo. La excepción para investigación científica reconoce que las regalías por patentes son el producto natural de la actividad investigadora, no una actividad pasiva desvinculada del objeto social.