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RLISR
Artículo 135

Definiciones del art. 79 fracc. XXV LISR: defensa de derechos humanos (sin actividad político-electoral) y servicios de apoyo a organizaciones de la sociedad civil (sin apoyos económicos directos)

Resumen

La fracción XXV del art. 79 LISR incluye organizaciones de derechos humanos y de apoyo a la sociedad civil. El RLISR precisa: (i) la defensa de derechos humanos comprende capacitación, difusión y asistencia jurídica, pero excluye actividades electorales, jurisdiccionales, laborales o interpretativas de leyes; (ii) los servicios de apoyo a organizaciones de la sociedad civil comprenden asesoría y fortalecimiento institucional, pero excluyen apoyos económicos, préstamos o distribución de remanentes.

Texto Oficial

Artículo 135. Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por: I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con: a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales; b) Resoluciones de carácter jurisdiccional; c) Conflictos de carácter laboral; d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y e) Actos u omisiones entre particulares, y II. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.

Conceptos Clave

  • Cinco exclusiones en derechos humanos
    actos electorales, resoluciones jurisdiccionales, conflictos laborales, interpretación legal y actos entre particulares; estas cinco áreas se excluyen expresamente para evitar que organizaciones de litigio estratégico en áreas sensibles accedan al régimen de donatarias
  • Excepción del art. 82 fracc. III LISR
    la influencia en la legislación está generalmente prohibida, pero el art. 82 fracc. III permite a las donatarias hacer ciertas actividades de incidencia legislativa en los términos específicos de ese precepto
  • Sin apoyos económicos directos al apoyar a otras OSC
    una "incubadora" de organizaciones civiles puede asesorarlas y capacitarlas, pero no puede darles dinero, préstamos o distribuirles remanentes; si lo hace, pierde el carácter de actividad no lucrativa calificante

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-79fracción XXV, incisos b) y h): organizaciones de promoción y defensa de derechos humanos y de apoyo a organizaciones de la sociedad civil
  • LISR-art-82fracción III: excepción que permite a las donatarias realizar actividades de influencia legislativa en términos específicos

Notas

Las cinco exclusiones en derechos humanos reflejan la tensión entre el reconocimiento de las OSC de derechos humanos y el riesgo de que el régimen de donatarias financie indirectamente litigios estratégicos en materia electoral, laboral o constitucional. El límite es funcional: la organización puede defender derechos, pero no intervenir en procesos jurídicos o políticos formales.