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Artículo 30

Condominios: deducción de la parte proporcional de gastos comunes — seis requisitos

Resumen

Las personas morales que utilizan inmuebles en condominio para sus actividades gravadas pueden deducir la parte proporcional de los gastos comunes de conservación y mantenimiento, cumpliendo seis requisitos: (i) administrador con facultades de la asamblea, (ii) pago de cuotas vía cuenta bancaria de la asamblea, (iii) CFDI a nombre de la asamblea o administrador, (iv) constancia mensual con detalle por condómino (folios, montos, IVA y proporción), (v) CFDI de honorarios del administrador a nombre de la asamblea, y (vi) conservación de documentación por la asamblea.

Texto Oficial

Artículo 30. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente: I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea; II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto; III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador; IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique: a) Los folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo, y b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento de este último gravamen. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes fiscales; V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual deberá incluirse cuando se elaboren las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo. No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.

Conceptos Clave

  • Régimen de propiedad en condominio
    régimen jurídico en el que cada propietario tiene una unidad privativa y una parte alícuota de las áreas comunes
  • Parte proporcional
    porcentaje del gasto total que corresponde al condómino conforme a su por ciento de indiviso
  • Constancia mensual del administrador
    documento que acredita ante cada condómino los gastos comunes y su proporción deducible
  • IVA en la base de deducción
    el IVA no se incluye en el gasto deducible, salvo que el condómino esté exento de IVA en el inmueble

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25deducciones autorizadas de personas morales: base legal de la deducción de gastos de conservación en condominios
  • LISR-art-27requisitos generales de las deducciones: aplican adicionalmente a los seis requisitos de este artículo

Notas

La prohibición del último párrafo (administrador sin facultades = sin deducción) es una condición de validez, no solo formal. El contribuyente debe verificar que el administrador cuente con poder otorgado por la asamblea, no solo por algún condómino individualmente.