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RLISR
Artículo 155

Acreditamiento de casa habitación ante fedatario: credencial INE, recibo de CFE/telefonía fija o estado de cuenta del sistema financiero — a nombre del contribuyente, cónyuge o ascendientes/descendientes

Resumen

Para aplicar la exención en la enajenación de casa habitación, el enajenante debe probar ante el notario o fedatario que el inmueble es su casa habitación presentando uno de tres documentos: credencial INE, recibo de CFE o telefonía fija, o estado de cuenta bancario o de tarjeta de crédito. El domicilio del documento debe coincidir con el del inmueble enajenado, y el documento puede estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes/descendientes en línea recta. El fedatario debe hacer constar la coincidencia.

Texto Oficial

Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación: I. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o; III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Conceptos Clave

  • Tres documentos alternativos
    la lista es taxativa (no basta cualquier documento con el domicilio); se eligieron los más comunes y difíciles de falsificar
  • Coincidencia del domicilio
    el domicilio en el documento y el domicilio del inmueble no tienen que ser idénticos en todos los elementos pero sí en los "fundamentales" (calle, número, colonia, municipio); el fedatario valora la coincidencia
  • Documentos a nombre de familiares
    reconoce que en muchos hogares los recibos y estados de cuenta están a nombre del cónyuge, de los padres o de los hijos; basta con que alguno de ellos sea el titular
  • Constancia del fedatario
    el notario debe dejar fe en el instrumento de haber verificado el documento y la coincidencia; es la evidencia del cumplimiento del requisito

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XIX, inciso a): exención de la ganancia en enajenación de casa habitación; la acreditación ante el fedatario es el mecanismo de control
  • RLISR-art-154definición de casa habitación incluyendo terreno hasta 3 veces el área construida: complementa este artículo para determinar el alcance del inmueble exento

Notas

El fedatario actúa como primer filtro de la exención: si no le presentan ninguno de los tres documentos o el domicilio no coincide, no puede aplicar la exención y debe retener el ISR por la enajenación. Este sistema traslada la responsabilidad de verificación al notario, quien puede ser sancionado si aplica la exención sin la documentación exigida.