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RLISR
Artículo 156

Seguro de vida pagado con recursos del empleador: no se considera pagador distinto; exención solo si la aseguradora paga al asegurado, cónyuge, concubino o ascendientes/descendientes

Resumen

Cuando el pago de la prima del seguro de vida del trabajador se hace con recursos proporcionados por el empleador (aunque el pagador formal sea otra persona o entidad), se considera que es el mismo empleador quien paga y la exención aplica. En ese caso, el pago de la aseguradora al realizarse el riesgo solo está exento en la parte que se pague directamente al asegurado, su cónyuge, concubino o sus ascendientes/descendientes en línea recta como beneficiarios; la parte pagada a otros beneficiarios no califica para la exención.

Texto Oficial

Artículo 156. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 93, fracción XXI, párrafo tercero de la Ley, no se considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se efectúe con recursos proporcionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del acto mediante el cual se proporcionen los recursos. Cuando la prima del seguro de vida sea pagada por una persona que no se considera distinta del empleador del asegurado en los términos de este artículo, la exención del Impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado previstos en este párrafo, la exención sólo aplicará para esa parte de los beneficios.

Conceptos Clave

  • Sustancia sobre forma en el pagador de la prima
    si los recursos para pagar la prima provienen del empleador, el pagador formal no importa; la realidad económica determina que es el empleador quien costea el seguro
  • Exención condicionada al beneficiario
    la exención del art. 93 fracc. XXI LISR (sumas pagadas por aseguradoras al realizarse el riesgo) solo aplica si el pago va a los beneficiarios "familiares" del asegurado; el pago a otros beneficiarios (ej. socios, empresas) no está exento
  • Exención parcial proporcional
    si solo parte del seguro se paga a los beneficiarios calificados, solo esa parte está exenta; la parte restante es acumulable

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XXI, párrafo tercero: exención de las sumas que paguen instituciones de seguros por riesgo asegurado cuando el pagador de la prima es distinto del empleador; este artículo delimita cuándo no se considera "distinto"

Notas

La regla anti-elusión apunta a estructuras donde el empleador canaliza recursos a un tercero (fideicomiso, holding, arrendadora financiera) para que este pague la prima, evitando aparentar que el empleador cubre el seguro. El RLISR cierra esa vía: si el dinero viene del empleador, la prima se considera pagada por él, y la exención queda sujeta al destino del pago al momento del siniestro.