// RLISR
Artículo 157
Indemnizaciones por daños en bienes sin valor de mercado o por daños a la integridad corporal: exentas en su totalidad
Resumen
Las indemnizaciones recibidas por daños a bienes que carecen de valor de mercado (por ejemplo, objetos de valor sentimental o histórico sin precio comercial) o por daños a la integridad física de las personas están completamente exentas de ISR, sin importar el monto. La exención es total: no hay porcentaje gravado ni tope.
Texto Oficial
Artículo 157. Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se pagará el Impuesto por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal.
Conceptos Clave
- Bienes sin valor de mercadobienes únicos o de carácter personal cuyo valor no puede determinarse por referencia a un mercado (fotografías familiares, manuscritos, piezas artesanales irrepetibles); la indemnización compensa una pérdida no cuantificable en dinero de manera objetiva
- Daños a la integridad corporalindemnizaciones por lesiones, incapacidades o secuelas físicas; la exención total reconoce que no son ingresos que enriquezcan al contribuyente sino compensaciones por menoscabos irreversibles en la persona
- Exención total sin topea diferencia de otras exenciones del art. 93 LISR que tienen límites en SMGDF o UDIs, aquí no hay restricción cuantitativa
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XXV: exención de indemnizaciones por daños; el RLISR precisa los supuestos de bienes sin valor de mercado y daños corporales como categorías exentas en su totalidad
Notas
La lógica detrás de la exención total es que estas indemnizaciones no representan una ganancia para quien las recibe: en el caso de daños corporales, compensan un perjuicio a la persona misma; en el caso de bienes sin valor de mercado, no existe una base objetiva para calcular una "ganancia" pues el bien no tenía precio de mercado que pudiera haber generado una utilidad gravable.