// RLISR
Artículo 160
Excedente de previsión social sobre los límites del art. 93 párr. penúltimo LISR: ingreso acumulable del trabajador
Resumen
Las prestaciones de previsión social (vales de despensa, seguros de vida, fondos de ahorro, etc.) están exentas solo hasta los límites del art. 93 párrafo penúltimo LISR. Si el total de esas prestaciones supera esos topes, la parte excedente no goza de exención y debe acumularse a los demás ingresos del trabajador para calcular su ISR anual.
Texto Oficial
Artículo 160. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.
Conceptos Clave
- Límites del art. 93 párr. penúltimo LISRla exención de previsión social tiene topes que combinan el nivel de salario del trabajador y el monto total de las prestaciones; los trabajadores con mayores ingresos tienen un techo de exención más bajo
- Excedente = ingreso acumulablela fracción que supera el límite no pierde su naturaleza de ingreso; se suma a los demás ingresos del ejercicio y tributa a la tasa marginal del trabajador
- Aplicación en la declaración anuales el propio contribuyente (o el empleador en el cálculo del ajuste anual) quien debe identificar el excedente y acumularlo; el patrón puede retener sobre el excedente en el cálculo del ISR del ejercicio
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93párrafo penúltimo: establece los límites cuantitativos de exención de previsión social en función del salario del trabajador; este artículo RLISR determina el tratamiento fiscal del excedente
Notas
El artículo es una disposición de cierre: donde el art. 93 LISR define qué está exento, el RLISR precisa que lo que no cabe dentro de la exención es ingreso acumulable ordinario. Sin esta aclaración podría argumentarse que el excedente simplemente "no es ingreso" o que tiene algún tratamiento especial; el RLISR despeja la duda en el sentido más directo posible.