// RLISR
Artículo 159
Derechos de autor — fotografías y dibujos en libros/periódicos/revistas: pagos provisionales solo sobre excedente de 20 SMGDF; sin retención del 10% hasta ese umbral
Resumen
Las regalías por fotografías y dibujos publicados en libros, periódicos o revistas destinados al público quedan incluidas en la exención de derechos de autor del art. 93 fracc. XXIX LISR. Los pagos provisionales y la retención del 10% solo se calculan sobre el monto que exceda 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del autor; el autor debe avisar al pagador cuando supere ese umbral para que se active la retención.
Texto Oficial
Artículo 159. Se consideran comprendidas en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de dicha fracción y cumpla con los demás requisitos establecidos en la referida fracción.
Asimismo, los contribuyentes que obtengan ingresos por los que deben pagar el Impuesto conforme al artículo 93, fracción XXIX de la Ley efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año.
Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el artículo 106, párrafo último de la Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor, elevados al año; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor elevados al año.
Conceptos Clave
- Extensión a fotografías y dibujosel art. 93 fracc. XXIX LISR cubre derechos de autor; el RLISR aclara que las regalías por fotografías y dibujos en publicaciones destinadas al público también califican, siempre que el creador no esté en los supuestos de exclusión de la fracción
- Umbral de 20 SMGDF anualespor debajo de ese monto el autor no hace pagos provisionales ni el pagador retiene; el umbral opera acumulado desde el 1 de enero del ejercicio
- Retención progresivael pagador no retiene el 10% hasta que los pagos acumulados en el año superen los 20 SMGDF; sobre el excedente sí debe retener
- Obligación de informar del autorel autor debe notificar al pagador cuando sus ingresos superen el umbral; sin esa comunicación el pagador no tiene forma de saber cuándo activar la retención
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XXIX: exención parcial de derechos de autor hasta 20 SMGDF anuales; la fracción establece la regla base que este artículo complementa para fotografías, dibujos y pagos provisionales
- LISR-art-106párrafo último: retención del 10% sobre derechos de autor que aplican a los pagos por estas regalías cuando superan el umbral
Notas
La lógica del umbral de 20 SMGDF permite que fotógrafos y artistas gráficos con ingresos modestos por publicación de obras no enfrenten retenciones ni pagos provisionales. Solo cuando su actividad supera ese nivel —indicando una actividad más consolidada— se activa la mecánica de retención e impuesto provisional, aproximándose al régimen de actividad empresarial o profesional.