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RLISR
Artículo 161

Informe de pagos en efectivo, oro o plata superiores a $100,000: plazo del día 17, operaciones fraccionadas y pagos mixtos

Resumen

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones en efectivo (incluida moneda extranjera, oro o plata) que superen $100,000 —considerando los impuestos correspondientes— deben presentar un informe a más tardar el día 17 del mes siguiente. El umbral aplica también a pagos fraccionados de una misma operación. En pagos mixtos (efectivo + transferencia), solo se computa la parte en efectivo/oro/plata para determinar si se supera el límite.

Texto Oficial

Artículo 161. Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Conceptos Clave

  • Umbral con impuestos incluidos
    el monto a comparar con $100,000 es la contraprestación más IVA y demás impuestos; evita que el desglose de impuestos haga que el total formal quede por debajo del umbral
  • Operaciones fraccionadas
    si una misma operación se paga en varios abonos en efectivo, se suman todos; el plazo del día 17 corre desde el mes en que la suma acumulada supera $100,000
  • Pagos mixtos
    en operaciones parte efectivo y parte transferencia/cheque, solo la parte en efectivo/oro/plata cuenta para el umbral; lo pagado con instrumentos bancarios no se considera

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-118fracción V: obligación de personas físicas con actividad empresarial de informar operaciones en efectivo superiores a $100,000
  • LISR-art-128obligación equivalente para personas físicas con ingresos por enajenación de bienes y otras fuentes del Título IV

Notas

La obligación de informar es una medida de control antilavado de dinero integrada en la LISR: operaciones de alto valor en efectivo son señales de alerta. El RLISR aclara los detalles operativos (inclusión de impuestos, acumulación de pagos fraccionados, exclusión de la parte bancaria en pagos mixtos) que el texto de la Ley deja abiertos.