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RLISR
Artículo 162

Socios de sociedades de solidaridad social: opción de asimilar ingresos por trabajo personal a salarios bajo el Capítulo I del Título IV LISR

Resumen

Los socios de sociedades de solidaridad social que reciban ingresos por su trabajo personal —fijados por la asamblea de socios conforme a la Ley de Sociedades de Solidaridad Social— pueden elegir tributar esos ingresos como si fueran salarios (Capítulo I del Título IV LISR), siempre que cumplan todas las obligaciones de ese régimen.

Texto Oficial

Artículo 162. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.

Conceptos Clave

  • Sociedades de solidaridad social
    figuras de la economía social que no son ni sociedades mercantiles ni asociaciones civiles ordinarias; sus socios reciben retribución por su trabajo, no dividendos mercantiles
  • Asimilación optativa a salarios
    la retribución por el trabajo del socio no es técnicamente un salario, pero el RLISR permite tratarla como tal para simplificar el cálculo del ISR; la opción beneficia al socio con la tarifa del Capítulo I y la mecánica de retención
  • Requisito de cumplir el Capítulo I
    quien ejerce la opción queda sujeto a todas las obligaciones del régimen de salarios: retenciones, constancias, declaración anual si aplica

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-94define los ingresos asimilables a salarios; el ingreso por trabajo del socio de la sociedad de solidaridad social encaja en esta categoría por vía del RLISR

Notas

La sociedad de solidaridad social actúa como retenedor frente al SAT cuando sus socios ejercen esta opción. La asamblea de socios determina el monto de la retribución conforme a la Ley de Solidaridad Social, y sobre esa base la sociedad calcula y entera la retención como si fuera un patrón.